¿Qué es Importafácil de la SUNAT ?

¿Qué es Importa Fácil?

Es un servicio implementado por la SUNAT que permite importar o recibir envíos postales del extranjero a través de SERPOST S.A (1), de manera rápida y simple.

(1) SERPOST S.A.: Servicio Postal del Perú S.A. - Concesionario del servicio postal del estado peruano. 

¿Quiénes pueden acceder?

Las personas naturales o empresas que importen o reciban envíos postales como compras o regalos del extranjero hasta por un valor FOB(2) máximo de US $ 2 000.00(3) por envío.

(2)  FOB: Se refiere al precio de compra o adquisición de la mercancía (debiendo descontarse el precio del flete o transporte internacional y el seguro contratado).
(3)  Dos mil dólares de los Estados Unidos de América. 

¿Cómo funciona?

Si la persona natural o empresa que importe o reciba el envío lo hace a través del servicio postal nacional, el proceso tendrá varias facilidades.

Una vez que el envío llegue a Perú usted podría recibir sus mercancías (bienes, regalos, etc.) o ser notificado, para su recojo o trámite correspondiente

Si las mercancías (bienes, regalos, etc.) contenidas en el envío tiene un valor hasta US $ 200.00 (4), no tendrá que efectuar ningún trámite aduanero ni pagar tributos a la importación, la SUNAT lo pondrá a disposición de Serpost S.A. para su entrega al destinatario.

Pero si tiene un valor superior a US $ 200.00 y hasta US $ 2 000.00, podría estar afecto al pago de tributos (5) a la importación, debiendo cancelar los tributos en los bancos autorizados, para su entrega al destinatario por parte de Serpost S.A.

(4) Excepto mercancías restringidas, envíos remitidos a un mismo destinatario que hayan arribado en un mismo medio de transporte cuyo valor en conjunto supere los US$ 200, y otros que la SUNAT establezca (Decreto Supremo Nº 244-2013-EF).

(5) SUNAT ejerce control de las mercancías una vez que arriben a Perú y determina los tributos a cancelar en los casos que corresponda (Decreto Legislativo Nº 1053 y modificatorias). 

¿Qué beneficios ofrece?

Es rápido:

Con la finalidad de reducir los tiempos de despacho, la SUNAT ha establecido un único control de los envíos postales en la Aduana Aérea y Postal, con oficinas ubicadas en Lima y Callao.

Además, a fin de disponer de su mercancía en menor tiempo y a un menor costo, el envío postal con valor hasta US $ 200.00 (6), es calificado por la SUNAT como distribución directa y puesto a disposición de Serpost S.A para su entrega inmediata al destinatario. Asimismo, se ha implementado un sistema electrónico para la generación de la Declaración Importa Fácil (DIF), cuando el valor del envío postal es superior a US $ 200.00 y hasta US $ 2 000.00.

(6) Excepto mercancías restringidas, envíos remitidos a un mismo destinatario que hayan arribado en un mismo medio de transporte cuyo valor conjunto supere los US$ 200, y otros que la SUNAT establezca (Decreto Supremo N° 244-2013-EF).

Es simple:

La cancelación de los tributos en los casos que corresponda, se efectúa en cualquier entidad bancaria autorizada, presentando únicamente la DIF, que podrá descargar gratuitamente de la sección: Consulta DIF, del portal de la SUNAT. 

Recuerda:

Mercancías Prohibidas

Existen mercancías que están prohibidas de ingresar a Perú como por ejemplo:

Imagen eliminada.Ropa y calzado usado sin excepción
Imagen eliminada.Partes usadas de vehículos
Imagen eliminada.Drogas y demás insumos similares

Mercancías Restringidas

También existen mercancías que tienen la condición de restringidas (7), por lo tanto necesitan autorización del sector correspondiente para ingresar a Perú como por ejemplo:

Imagen eliminada.Celulares y demás dispositivos similares (requieren permiso del Ministerio de Transportes y Comunicaciones – MTC), salvo excepciones establecidas mediante Resolución Directoral.
Imagen eliminada.Medicinas, vitaminas, equipos y demás aparatos médicos (requieren permiso de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas – DIGEMID.
Con el uso del RUC y Clave Sol las autorizaciones del MTC, DIGEMID, DIGESA, SENASA entre otros, se pueden tramitar por la Ventanilla Única de Comercio Exterior – VUCE (www.vuce.gob.pe).

(7) El listado de mercancías prohibidas de importación y la consulta referencial de subpartidas que contienen mercancías restringidas, lo puede efectuar a través del portal de la SUNAT (www.sunat.gob.pe / opción: Aduanas / Mercancías Restringidas y Prohibidas).

Si deseas mayor información ingresa aquí.

Clasificación de los Envíos Postales

Partidas Únicas 

-      9810.00.00.10 - Mercancías hasta por un valor FOB de doscientos y 00/100 dólares de los Estados Unidos de América (US $ 200,00) por envío postal. NO paga Ad/Valorem, ni IGV.
-      9810.00.00.20 - Mercancías cuyo valor FOB sea superior a doscientos y 00/100 dólares de los Estados Unidos de América   (US $ 200,00) hasta un máximo de dos mil y 00/100 dólares de los Estados Unidos de América (US $ 2 000,00) por envío postal. Paga 4% de Ad/Valorem y 18% de IGV.

NOTA: Cuando el valor FOB de los envíos no supere los US $ 200.00 por envío y por la naturaleza de la mercancía no se clasifiquen en la SPN 9810.00.00.10, se asigna la subpartida nacional que corresponda en el Arancel de Aduanas y se aplica el Código Liberatorio N° 4468. Esta disposición también es aplicable a los envíos remitidos a un mismo destinatario y contenidos en un mismo DEP que no superen en conjunto el valor precitado.

Mercancías Excluídas de las Partidas Únicas

Se excluyen de las Partidas Únicas y no califican como  envíos de distribución directa cuando se presente alguna de las siguientes circunstancias:
a)    Su importación esté afecta al Impuesto Selectivo al Consumo.
b)    Su importación esté sujeta a recargos.
c)    Contengan en todo o parte mercancía restringida y/o prohibida.
d)    Constituyan donación.
e)    Regularicen algún régimen aduanero precedente.
f)     Se hayan sometido al régimen aduanero de exportación.

NOTA: Cuando se trate de la importación de medicamentos para el tratamiento de enfermedades oncológicas, VIH/SIDA y diabetes, para personas en tratamiento médico debidamente acreditado, por un valor FOB que no exceda de diez mil dólares de los Estados Unidos de América (US $ 10 000,00), debe utilizarse los códigos liberatorios 4439 (medicamentos para enfermedades oncológicas y VIH/SIDA) y 4450 (medicamentos para la diabetes),  para efectos de la inafectación del Impuesto General a las Ventas y de los derechos arancelarios.

Inafectación Tributaria

Los envíos que se encuentran inafectos al pago de los derechos arancelarios y del Impuesto General a las Ventas, son los siguientes:

  • Los envíos postales para uso personal y exclusivo del destinatario, los cuales están comprendidos por la correspondencia, documentos, diarios o publicaciones periódicas sin fines comerciales.
  • Los envíos postales que contengan cualquier mercancía cuyo valor FOB no supere los doscientos dólares de los Estados Unidos de América (US$ 200.00) por envío.
  • Los envíos postales que contengan medicamentos para el tratamiento de enfermedades oncológicas, VIH/SIDA y diabetes, para personas naturales en tratamiento médico debidamente acreditado, por un valor FOB que no exceda de diez mil dólares de los Estados Unidos de América (US $ 10 000.00).

Cabe precisar que, no se encuentran comprendidos en este inciso:

  • Los envíos postales que contengan mercancías cuyo valor FOB como consecuencia de un ajuste de valor aplicado conforme a las normas de valoración vigentes, supere los doscientos dólares de los Estados Unidos de América (US$ 200.00), por envío.
  • Los bienes arribados en distintos envíos postales, remitidos a un mismo destinatario y contenidos en un mismo DEP, cuyo valor FOB en conjunto supere los doscientos dólares de los Estados Unidos de América (US$ 200.00).

Despacho de Envíos Postales

- Despacho Presencial, cuando el valor FOB del envío es mayor a US$ 200,00 y hasta                US$ 2 000.00 o hasta US$ 10 000.001 y la dirección del destinatario corresponda a la provincia de Lima o Callao.

La Empresa notifica al destinatario el aviso de llegada para que se presente a despacho aduanero.

- Despacho No Presencial, cuando el valor FOB del envío es mayor a US$ 200.00 y hasta      US$ 2 000.00 o hasta US$ 10 000.001 y la dirección del destinatario corresponda a una provincia distinta a Lima o Callao.

 

(1) Envíos postales que contengan medicamentos para el tratamiento de enfermedades oncológicas, VIH/SIDA y diabetes, para personas naturales en tratamiento médico debidamente acreditado.

Fuente: emprender.sunat.gob.pe

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